Estatutos

Asociación Colombiana de Ornitología (ACO)

En la ciudad de Bogotá, a los treinta (30) días del mes de enero del año 2003, se reunieron las personas que mas adelante se relacionan en la lista de constituyentes, con el fin de constituir la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ORNITOLOGÍA – ACO, persona jurídica bajo la forma de asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro.

II Lista de constituyentes

Vea la lista de miembros fundadores aquí

III Orden del día

Por unanimidad fue aprobado el siguiente orden del día.
1. Nombramiento de presidente y secretario de la reunión.
2. Constitución de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ORNITOLOGÍA – (ACO).
3. Aprobación de estatutos.
4. Nombramientos para los diferentes cargos.

IV Desarrollo del orden del día

1. Nombramiento de presidente y secretario de la reunión.
Para presidir la reunión se eligió como presidente al señor Humberto Álvarez López, y se eligió como secretaria a la señora Loreta Rosselli Sanmartin, identificados con las C.C. No. 8.243.206 de Medellín y No. 35.464.984 de Usaquén, respectivamente quienes tomaron posesión de sus cargos jurando cumplir fielmente con los deberes del mismo.

2. Constitución de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ORNITOLOGÍA (ACO).
Los asistentes convinieron unánimemente en constituir la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ORNITOLOGÍA (ACO), como persona jurídica bajo la forma de asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro.

3. Aprobación de estatutos.
Después de haber sido leídos y conocidos por los asistentes, fueron aprobados por unanimidad los siguientes estatutos:

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CAPÍTULO I : Nombre, domicilio, duración.

Artículo 1. Tipo de asociación.
La ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ORNITOLOGÍA – ACO, es una persona jurídica bajo la forma de asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro. Tiene como fin agrupar las personas naturales y jurídicas que acepten sus objetivos y los presentes estatutos, que se comprometan al estudio y conservación de las aves y cumplan con las disposiciones de la ley.

Artículo 2. Domicilio y sede.
Domicilio y sede principal: Bogotá, D.C. República de Colombia.

Artículo 3. Duración.
Tendrá una duración de 50 años, contados a partir de la obtención de su personería jurídica.

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[toggle title=”Capitulo 2″]

CAPÍTULO II: Objetivos, recursos económicos y patrimonio.

Artículo 4. Objetivos.
A. Promover el estudio, la investigación y la difusión de la ornitología en los diversos niveles: académicos, educativos y recreativos, con el fin de establecer los principios de una convivencia armónica con el ámbito de la naturaleza, que conduzca al progreso social y económico en concordancia con el equilibrio ecológico, la conservación y aprovechamiento sostenible de este recurso.

B. Colaborar con las entidades oficiales y privadas para encausarlas hacia el establecimiento de una legislación dinámica a favor de la conservación de las aves, de sus ecosistemas naturales y la recuperación de las poblaciones degradadas.

C. Crear conciencia por medio de la cátedra, las conferencias, las publicaciones, los medios de comunicación, las excursiones dirigidas, las exposiciones etc., de la importancia de las aves como recurso ecológico y estético y promover la formulación de una ética conservacionista hacia este importante grupo de animales.

D. Establecer, orientar y encausar programas de investigación y de utilización de las aves como recurso a nivel regional, nacional e internacional hacia el logro de los objetivos de la Asociación.

E. Intercambiar ideas, material científico y bibliográfico con entidades similares, mediante la organización y participación en congresos, foros, conferencias, mesas redondas etc., sobre temas ornitológicos.

Artículo 5. Recursos económicos.
Para el logro de los objetivos, la Asociación podrá adquirir bienes muebles e inmuebles y ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos.

Artículo 6. Patrimonio.
El patrimonio de la Asociación estará formado así:

A. Por las cuotas que aporten los asociados.

B. Por el producto de la venta de publicaciones y objetos.

C. Por todos los bienes y derechos que adquiera la Asociación a cualquier título, como donaciones, auxilios nacionales e internacionales, etc.

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[toggle title=”Capitulo 3″]

CAPÍTULO III: De los asociados y sus cuotas.

Artículo 7. Categoría de asociados.

La Asociación tiene las siguientes categorías de asociados:

A. Asociados fundadores. Son aquellas personas naturales o jurídicas que propiciaron la fundación de la Asociación y firmaron el Acta de Constitución.

B. Asociados activos. Son aquellas personas naturales o jurídicas que cumplen con los requisitos para ser aceptados como asociados y se encuentran a paz y salvo con sus obligaciones con la asociación el día 31 de diciembre de cada año.

C. Asociados benefactores. Son aquellas personas naturales o jurídicas que participan de los ideales y objetivos de la Asociación, se vinculan a ella con aportes importantes en el campo económico o con servicios especiales y han sido calificados y aceptados como tales por la Junta Directiva de la ACO

D. Asociados vitalicios. Son aquellas personas y/o entidades que se vinculan a la Asociación mediante un aporte económico anticipado que representa las cuotas de no menos de veinte (20) años de cuotas ordinarias.

E. Asociados honorarios. Son aquellas personas nacionales ó extranjeras exaltadas a esta categoría con la aprobación de la Junta Directiva por haberse destacado en el campo de la ornitología ó porque colaboran con la ACO mediante publicaciones, investigaciones y consejería.

Artículo 8. Cuotas de inscripción y de sostenimiento.

A. Deben ser pagados por los asociados fundadores, activos y los vitalicios. Los asociados benefactores y los asociados honorarios no tienen obligación de cancelar estas cuotas.

B. El valor, la periodicidad y las formas de pago de las cuotas de inscripción y de sostenimiento serán fijados por la Asamblea General, quien podrá delegar así mismo en la junta.

Artículo 9. Requisitos para ser asociados.

Para ser aceptado como socio activo ó socio vitalicio, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

A. Presentación de una carta de solicitud dirigida a la Junta Directiva de la ACO, respaldada con la firma de uno de los asociados de la Asociación.

B. Aprobación del ingreso por parte de la Junta Directiva.

C. Pago de la cuota de inscripción.

La suspensión temporal ó la pérdida definitiva de la calidad de asociados se determina por el incumplimiento de los Estatutos y corresponde tomar la decisión respectiva a la Junta Directiva, mediante aprobación de las dos terceras partes de sus miembros.

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[toggle title=”Capitulo 4″]

CAPÍTULO IV: De los órganos administrativos.

Artículo 10. Máxima autoridad.

La Asamblea General de Asociados es la máxima autoridad de la Asociación.

Artículo 11. Asamblea General Ordinaria.
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez por año, dentro del primer trimestre, en fecha y hora fijados por la Junta Directiva.

La convocatoria ó citación debe hacerse con quince (15) días calendario de anticipación, como mínimo, y debe comunicarse a los asociados también con esa antelación, por medio del boletín o cualquier otro medio escrito o electrónico que asegure que los asociados conozcan esa convocatoria. Para el cómputo de este lapso se descontará el día de la convocatoria y se tomará en cuenta el de la sesión.

Si para el día y la hora citada no existiese quórum suficiente para deliberar y decidir, el Presidente de la Asociación ó en su ausencia el Vicepresidente y en ausencia de estos dos cualquier miembro de la Junta Directiva citará inmediatamente a una nueva Asamblea y fijará la fecha, hora y sitio de la reunión. Debe existir un lapso mínimo de treinta (30) minutos entre la anterior y la nueva hora de citación y el quórum para esta nueva Asamblea debe corresponder a un número plural de asociados que representen por lo menos la mitad más uno de la cantidad de asociados que respondieron a lista en la Asamblea inicialmente citada.

La Asamblea será dirigida por el Presidente de la asociación o en su defecto por el Vicepresidente de la misma. En ausencia de ambos, la Asamblea elegirá entre los asociados presentes un Presidente para esa reunión. Como secretario, actuará el Secretario de la Asociación. En ausencia de éste, el Presidente designará un Secretario para esa reunión.

Artículo 12. Asamblea Extraordinaria.
La Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva ó por solicitud del Revisor Fiscal o por un número de asociados que representen por lo menos la mitad más uno del total de asociados al 1º de enero del año en que se realiza la Asamblea. La convocatoria debe expresar los puntos del orden del día que serán tratados en la reunión extraordinaria.

La Asamblea extraordinaria sólo puede tomar decisiones relacionadas con los puntos del orden del día para la cual fue convocada.

Si para el día y la hora citada no existiese quórum suficiente para deliberar y decidir, el Presidente de la Asociación ó en su ausencia el Vicepresidente y en ausencia de estos dos cualquier miembro de la Junta Directiva citará inmediatamente a una nueva Asamblea extraordinaria y fijará la fecha, hora y sitio de la reunión. Debe existir un lapso mínimo de treinta (30) minutos entre la anterior y la nueva hora de citación y el quórum para esta nueva Asamblea debe corresponder a un número plural de asociados que representen por lo menos la mitad más uno de la cantidad de asociados que respondieron a lista en la Asamblea inicialmente citada.

La Asamblea será dirigida por el Presidente de la asociación ó en su defecto, por el Vicepresidente de la misma. En ausencia de ambos, la Asamblea elegirá entre los asociados presentes un Presidente para esa reunión. Como secretario, actuará el Secretario de la Asociación. En ausencia de éste, el Presidente designará un Secretario para esa reunión.

Artículo 13. Quórum para las Asambleas.
Formará quórum suficiente para deliberar y decidir tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias un número plural de asociados que represente por los menos las dos terceras partes del total de asociados al 1º de enero del año en que se realiza la Asamblea, excepto para las nuevas Asambleas que se citen en virtud de la falta de quórum, según se establece en los artículos 11 y 12, para las cuales el quórum debe corresponder a un número plural de asociados que representen por lo menos la mitad más uno de la cantidad de asociados que respondieron a lista en la Asamblea inicialmente citada.

Artículo 14. Orden y procedimiento.
El Presidente presentará el orden del día, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea.

Artículo 15. Votaciones.

Las decisiones en la Asamblea Ordinaria y en la Extraordinaria se adoptarán por los votos de un número plural de asociados que represente, por lo menos, la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea, siempre y cuando haya existido el quórum suficiente.

Se exceptúa del quórum decisorio normal, la reforma de estatutos y la liquidación de la Asociación, para cuya aprobación se necesita la votación de un número plural de asociados que represente, por lo menos, las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea, siempre y cuando haya existido el quórum suficiente.

Artículo 16 . Representación.
Los asociados que no puedan participar en las Asambleas Ordinarias ó Extraordinarias podrán hacerse representar mediante poder otorgado por escrito, en el cual se indique el nombre del apoderado y la fecha de la reunión para la cual se confiere. El apoderado debe ser socio y puede representar a más de un socio.

Artículo 17. Funciones de la Asamblea.

A. Establecer las políticas generales de la Asociación.

B. Reformar los estatutos.

C. Disolver la Asociación y ordenar su liquidación.

D. Elegir la Junta Directiva de la Asociación para un período de dos (2) años, la cual estará conformada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un (1) vocal.

El vocal podrá ser reelegido indefinidamente. La reelección de los demás miembros de la Junta se ceñirá de acuerdo con lo establecido en el capítulo V de estos estatutos.

Si por cualquier circunstancia fuera necesario reemplazar a alguno de los miembros de la Junta antes de que completara los dos (2) años de su período reglamentario, el período de quien lo reemplace terminará en el momento en que termine el período del directivo reemplazado”.

La Asamblea General puede remover libremente en cualquier momento la Junta Directiva.

E. Elegir un Revisor Fiscal y fijarle sus obligaciones.

F. Aprobar o improbar los informes y Estados Financieros que presente la Junta Directiva a la Asamblea General.

G. Decidir, como máxima autoridad de la Asociación, cualquier otro asunto que no esté incluido en los presentes estatutos.

H. Decidir sobre los excedentes de cada año, decisión que sólo puede ser modificada por otra asamblea. En todo caso, la decisión que tome la asamblea sobre el destino de los excedentes no incluye los rendimientos financieros de los mismos, los cuales se manejarán como un ingreso ordinario.

Artículo 18. Junta Directiva.
La Asociación tendrá una Junta Directiva conformada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un (1) vocal, elegidos por la Asamblea General., y el anterior presidente. Los presidentes anteriores serán consultados en la toma de decisiones de la junta pero no constituyen quórum.

A las reuniones de la Junta Directiva podrá asistir el Revisor Fiscal, donde tendrá voz pero no voto.

Artículo 19. Reuniones de la Junta Directiva.
La asistencia a las reuniones ordinarias y/o extraordinarias de los órganos de dirección de la Asociación podrá ser presencial o virtual. Para el efecto, la Junta Directiva reglamentará los medios virtuales y requisitos necesarios para dicha asistencia virtual a las reuniones. Estos medios y requisitos deberán ser informados previamente a los miembros de los respectivos órganos en la convocatoria a todas y cada una de las reuniones.

Las reuniones de la Junta Directiva serán dirigidas por el Presidente y actuará como Secretario el de la Asociación. En ausencia de éste, el Presidente nombrará un Secretario para esa reunión.

Artículo 20. Quórum para las Juntas Directivas.
Formará quórum para las reuniones de la Junta Directiva la participación de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con la aprobación de la mayoría absoluta.

Artículo 21. Funciones de la Junta Directiva.

A. Designar al responsable de las publicaciones de la Asociación.

B. Crear los mecanismos necesarios para la buena marcha de la Asociación y para el cumplimiento de sus objetivos.

C. Crear y suprimir cargos y fijar los oficios que debe cumplir cada socio.

D. Interpretar y dar ejemplo del cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.

E. Crear los comités que considere conveniente, tales como Comité de Investigación, de Publicaciones, de Difusión etc.

F. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos.

G. Presentar un informe escrito a la Asamblea General, en su reunión anual, sobre las labores cumplidas durante el año y un balance general de actividades.

H. Las demás funciones que no estén incluidas en los presentes estatutos.

Artículo 22. Actas de la Junta Directiva.
De las reuniones de la Junta Directiva quedarán actas firmadas por el Presidente y por el Secretario.

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[toggle title=”Capitulo 5″]

CAPÍTULO V: De los funcionarios. Publicaciones.

Artículo 23. El Presidente.

El Presidente es elegido por la Asamblea General para un período de tres (2) años y podrá ser reelegido indefinidamente. La Asamblea General puede remover en cualquier momento al Presidente.

El Presidente tiene las siguientes funciones:

A. Representar legalmente a la Asociación.

B. Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la asociación y ejecutar las determinaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

C. Elaborar cada año, en colaboración con el Tesorero, el presupuesto de ingresos y egresos de la Asociación, para someterlo a aprobación de la Junta Directiva.

D. Celebrar toda clase de contratos civiles ó comerciales que requiera el funcionamiento de la Asociación, hasta por un valor de cuarenta y dos (42) salarios mínimos legales mensuales. Para celebrar contratos que superen ese valor, se requiere autorización de la Junta Directiva.

E. Representar la Asociación ante los diversos órganos del poder público ó privado y llevar su vocería en los asuntos que requiera la administración de la Asociación.

F. Todas las demás funciones que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 24. Vicepresidente.
El Vicepresidente es elegido por la Asamblea General para un período de tres (2) años y podrá ser reelegido indefinidamente. La Asamblea General puede remover en cualquier momento al Vicepresidente.

El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones:

A. Reemplazar al Presidente cuando éste falte temporalmente.

B. Desempeñar todas las demás funciones que le asigne la Junta Directiva ó el Presidente.

Artículo 25. Secretario.
El Secretario es elegido por la Asamblea General para un período de dos (2) años y puede ser reelegido indefinidamente. La Asamblea General puede remover en cualquier momento al Secretario.

El Secretario tiene las siguientes funciones:

A. Llevar los libros y actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

B. Asegurar la continuidad en el funcionamiento de la Asociación.

C. Organizar y coordinar el trabajo que realizan las diferentes comisiones de la Asociación.

D. Colaborar con el Presidente y Vicepresidente en el desempeño de sus funciones.

E. Atender y estimular todo lo relativo a las investigaciones, intercambios, becas, participación de eventos, etc.

F. Desempeñar todas las demás funciones que le asigne la Junta Directiva ó el Presidente.

Artículo 26. Tesorero.
El Tesorero es elegido por la Asamblea General para un período de dos (2) años y puede ser reelegido indefinidamente. La Asamblea General puede remover en cualquier momento al Tesorero.

El Tesorero tiene las siguientes funciones:

A. Recaudar y controlar los fondos y valores de la Asociación.

B. Llevar el control de las cuentas de la Asociación consignadas en los libros de rigor.

C. Rendir cuentas sobre el movimiento de los fondos en cada reunión de la Junta Directiva.

Artículo 26b. Vocal.
El Vocal es elegido por la Asamblea General para un período de dos (2) años y puede ser reelegido indefinidamente. La Asamblea General puede remover en cualquier momento al Vocal.

El Vocal tiene las siguientes funciones:

A. Asistir de manera presencial o virtual a las reuniones de la Junta Directiva.

B. Transmitir inquietudes de los miembros de la Asociación a la Junta Directiva.

C. Participar en la toma de decisiones de la Junta directiva.

D. Colaborar en la difusión de las actividades de la Asociación entre los profesionales.

E. Desempeñar todas las demás funciones que le asigne la Junta Directiva o el Presidente.

Artículo 27. Limitaciones.
Para negociaciones superiores a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada operación, la junta deberá aprobar previamente.

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[toggle title=”Capitulo 6″]

CAPITULO VI: Revisor Fiscal.

Artículo 28. Revisor Fiscal.
La Asociación tendrá un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General para un período de dos (2) años, al cabo del cual podrá ser reelegido indefinidamente.

Artículo 29. Funciones del Revisor Fiscal.
A. Vigilar y controlar la recaudación y seguridad de los fondos de la Asociación.
B. Fiscalizar todos los gastos y facturas de la Asociación.
C. Citar a reunión de Asamblea General extraordinaria cuando lo crea conveniente.
D. Las demás funciones que señalen para este cargo las disposiciones legales.

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[toggle title=”Capitulo 7″]

CAPÍTULO VII: De la reforma de estatutos.

Artículo 30. Reforma de estatutos.
La convocatoria a la Asamblea General que pretenda reformar los estatutos debe expresar claramente dicha intención. Para que sea estudiado con anticipación, se debe presentar el proyecto de reforma de estatutos, mínimo con quince (15) días calendarios de anticipación a la realización de la Asamblea. Para el cómputo de este lapso se descontará el día de la convocatoria y se tomará en cuenta el de la sesión.
Para la reforma de estatutos se requiere la votación de un número plural de asociados que represente, por lo menos, las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea, siempre y cuando haya existido el quórum suficiente.

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[toggle title=”Capitulo 8″]

CAPÍTULO VIII: De la disolución y liquidación.

Artículo 31. Disolución y liquidación.
Se procederá a la disolución y liquidación de la Asociación, cuando ésta no cumpla los objetivos para los cuales fue establecida, y también podrá disolverse por las causas de ley.

Artículo 32. Votación para la disolución y liquidación.
La disolución y liquidación solo podrá decretarse por la Asamblea General mediante el voto de no menos de las dos terceras partes de los asistentes, siempre y cuando haya existido el quórum suficiente. PARÁGRAFO: No se requerirá de esta votación especial, en los casos de que por ley se establezca otra cosa diferente.

Artículo 33. Liquidador.
La liquidación estará a cargo de una persona ó personas designadas para tal fin por la Asamblea General.

Artículo 34. Remanentes en la liquidación.
Si cubiertos todos los pasivos, la Asociación quedare con algún remanente, éste pasará con carácter de donación a un museo ó institución que cumpla funciones relacionadas con la ornitología. Esta donación se hará con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación.

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[toggle title=”Capitulo 9″]

CAPÍTULO IX: Poderes y arbitramentos.

Artículo 35. Poderes.
Los miembros de dirección, como por ejemplo, los miembros de junta, y aun los asociados, podrán otorgar poderes especiales para la representación en la toma de decisiones.

Artículo 36. Arbitramentos.
Cuando se presenten conflictos entre la Asociación y sus asociados ó entre los mismos asociados, la Junta Directiva tratará de resolverlo en primera instancia, pero si esto no es posible, el arbitramento se hará en términos de la ley.

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Junta Directiva conformada por:

  • Presidente Humberto Álvarez López
  • Vicepresidente Jorge Eduardo Botero
  • Secretaria Loreta Rosselli Sanmartin
  • Tesorero Diana Esther Arzuza Buelvas
  • Vocal Susana De La Zerda Lerner

De la misma manera se procedió a nombrar a:
La Revisora Fiscal: Olga María Polanco Ávila, dignataria que no hace parte del órgano directivo.

Una vez evacuado el orden del día, se concluyó la reunión hoy 30 del mes de enero del año 2003, siendo las siete de la noche.

En constancia firman,

Humberto Álvarez López
Presidente C.C.

Loreta Rosselli Sanmartín
Secretaria, C.C.